ASOCIACION NACIONAL DE RACQUETBALL (ANRA)

 

“REGLAMENTO DISCIPLINARIO 2005”

 

 

 

            CAPITULO 1.- LA DISCIPLINA

           

a)         Durante las actividades organizadas o avaladas por la ANRA, es obligación de los miembros de esta Asociación mantener un comportamiento acorde con las más altas normas de la moral, caballerosidad y pundonor deportivo. 

 

            Cuando el comportamiento de algún asociado no sea acorde con dichas         normas, será sancionado por la Junta Directiva, según el procedimiento         señalado en este Reglamento.

           

b)         En los Capítulos 2 y 3 se enumeran las faltas y sanciones aplicables. La Junta Directiva de la ANRA determinará cuando se ha cometido una falta y la sanción que corresponda.

           

c)         Cualquier persona podrá denunciar ante la Junta Directiva o ante la Fiscalía  de la ANRA las faltas contempladas en el presente Reglamento, y cometidas por algún miembro de la ANRA.

 

d)         Una vez recibida la denuncia, en la próxima sesión de Junta Directiva se nombrará una Comisión Disciplinaria integrada por el Fiscal y dos miembros que se elegirán en el acto. Esta Comisión hará la investigación pertinente, dando siempre audiencia a la parte denunciada quien podrá presentar sus testigos y pruebas de descargo, y deberá rendir un informe en la próxima reunión de Junta Directiva de la ANRA.  

 

e)         Una vez recibido el informe de la Comisión Disciplinaria en la próxima reunión de Junta Directiva de la ANRA, se determinará si existió la falta denunciada y en caso positivo, se establecerá la sanción que corresponda, lo que se hará por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el Presidente con doble voto. Si por el contrario no se considera que la falta existiera o no se pudo verificar la misma, la denuncia se archivará de inmediato.

           

f)          El afectado podrá apelar la sanción impuesta, para lo cual contará con el plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la sanción. La Apelación será conocida por la Asamblea General de Asociados, en convocatoria que deberá hacer la Junta Directiva dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la apelación.

 

g)         Lo resuelto por la Asamblea de Asociados será definitivo.

 

 

 

 

 

 

            CAPITULO 2.- LAS FALTAS,

             

1.         No presentarse a un juego una vez inscrito en un torneo, sin causa justificada.

 

2.         Cuando el perdedor de un partido que, sin razón justificada y/o aviso al Fiscal del día, no arbitre el partido que le corresponde, o el que lo gana no sirve de línea            cuando así se lo solicite el Fiscal.

           

3.         Abandono de un partido sin causa justificada y/o sin permiso del árbitro.

           

4.         Obstaculizar un juego en proceso, desde la “barra”, o emitir manifestaciones incorrectas contra el público, los jugadores o los árbitros. 

                       

5.         Comportamiento antideportivo dentro o fuera de la cancha, inclusive el uso de            terceros para hostigar a un jugador.

           

6.         Demostraciones de violencia, uso de lenguaje y/o gestos considerados de mal             gusto.

           

7.         Agresión verbal o física al contrincante, árbitro, juez de línea o público en        general.

 

8.                  Cualquier otra conducta que se considere inapropiada o antideportiva.

 

CAPITULO 3.- LAS SANCIONES.

 

 

1.         Amonestación verbal.

           

2.         Amonestación escrita.

           

3.         Pérdida del trofeo a recibir en un torneo o por el campeonato nacional, sin      pérdida del título y puntos obtenidos.

                       

4.         Eliminación como seleccionado a representación nacional.

                       

5.         Eliminación del torneo en juego.

           

6.         Suspensión por el siguiente torneo.

           

7.         Expulsión del campeonato nacional del año en curso (sin considerar la etapa en           que el mismo se encuentre).

           

8.         Suspensión temporal de la ANRA

           

9.         Expulsión definitiva de la ANRA.

 

10.       En el caso específico de la Falta Número 3 (no arbitraje del partido siguiente por el jugador que pierde el partido o no servir de línea por el que gana), de forma    inmediata el jugador pierde el partido siguiente si todavía está en competencia y el partido del torneo siguiente si ya no tiene más partidos. Esta sanción aplica también para los partidos de dobles, o sea que el jugador que no arbitra un partido de sencillos y todavía tiene partido de dobles pendiente, no podrá jugar el partido de dobles. Las mismas sanciones anteriores aplica para el caso del doble default.