ASOCIACION COSTARRICENSE
DE RACQUETBALL
REGLAMENTO DE
FISCALIAS
1.CAPITULO 1.-
LOS FISCALES
a)
Durante los torneos
nacionales e internacionales que se celebren en Costa Rica, es necesario la
designación de Fiscales para la buena marcha de los eventos.
b)
A tales efectos se
nombrará para cada torneo un Fiscal
General del Torneo y un Fiscal Diario
para cada día de actividad.
c)
El Fiscal General del
Torneo será el encargado de autorizar y comunicar el cambio de fiscales que más
adelante se detalla, y velará por el cumplimiento de las labores de los
Fiscales diarios y dará seguimiento a los defaults y
doble defaults que se presenten a efectos de que los
mismos sean aplicados.
d)
Los Fiscales diarios realizarán
la labor de coordinación diaria y el adecuado desarrollo del torneo durante el
día para el cual han sido designados.
e)
Dentro de sus
funciones están:
·
Presentarse por lo
menos 10 minutos antes de inicio del evento.
·
Asignar las canchas
que fueron programadas para cada partido.
·
Asegurarse el inicio
de cada partido 10 minutos después de la hora programada como máximo, que es el
tiempo de calentamiento.
·
Designar árbitros y
líneas (cuando se soliciten) para los partidos y suplirlos en caso de ausencia.
·
Recordar al jugador
que debe arbitrar un partido su obligación de hacerlo bajo la sanción de perder
el partido siguiente. Esto es solamente un recordatorio, ya que es una
obligación del jugador arbitrar.
·
Anotar los resultados
y llenar la hoja de informe de Fiscalía.
·
Anotar los defaults y dobles defaults tanto
en los cuadros como en la hoja de control del Fiscal.
·
Resolver cualquier
diferendo que se presente con horarios, arbitrajes y programación en general
del día de su Fiscalía.
·
Las demás indicadas
en el Reglamento Disciplinario en el aparte de obligaciones de los Fiscales.
ANEXO I
FALTAS
CAPITULO 2.- LA DESIGNACION DE LOS FISCALES.
1.
I.-
DEL FISCAL GENERAL:
a) La designación del Fiscal General
del Torneo lo hará la Junta Directiva de la Asociación
Costarricense de Raquetball, y para este cargo podrá designarse a un miembro de la Junta Directiva o a un
jugador, a un socio o a un colaborador de la Asociación.
II.- DE LOS
FISCALES DIARIOS:
a) La designación de los Fiscales
diarios se realizará entre:
a.1.- Jugadores
a.2.-
Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Raquetball
a.3.- Voluntarios no
miembros de Acora ni jugadores que desean colaborar con la organización
de los eventos.
3. b)
El procedimiento de escogencia de Fiscales para el caso de los jugadores será mediante designación por parte de la
Junta Directiva de la Asociación de acuerdo al
orden alfabético de la lista de jugadores inscritos (por apellido).
c) En el caso de un ingreso de un
jugador nuevo después de iniciado el primer torneo
y por hecha la designación de Fiscales para este torneo y así sucesivamente, si por su apellido ya
pasó su periodo de selección se le nombrará como
Fiscal en el siguiente torneo; si por el contrario no ha pasado se realizará su nombramiento en el orden normal de lista
por apellido.
f)
En el supuesto de que
un jugador por razones de fuerza mayor no pueda realizar la Fiscalía el día
para el cual fue designado, puede cambiar el día siempre que cumpla con lo
siguiente:
1.-
Que el cambio sea en el mismo evento.
2.-
Que él mismo solicite el cambio a otro Fiscal y éste así lo acepte.
3.-
Que comuniquen ambos jugadores en forma escrita y/o por correo electrónico al
Fiscal General el cambio, con por lo menos 2 días de anticipación, a efectos de
poder informarlo a los jugadores con tiempo para efectos de cambios de
partidos.
CAPITULO 3.- LAS SANCIONES.
1. a) Se establece como sanción única para
los jugadores que habiendo sido designados
como Fiscales no se presentaren a realizar la Fiscalía, la prohibición de inscripción en el siguiente torneo
nacional.
1. b) A tales efectos se tendrá un control
de asistencia de los Fiscales, el cual será responsabilidad
del Fiscal General del Torneo.
c) En caso de reincidencia se
considerará esta como una falta de conducta que se considera inapropiada o antideportiva y se sancionará de
acuerdo al Reglamento Disciplinario.
ANEXO II
SANCIONES