ASOCIACION COSTARRICENSE DE RACQUETBALL

 

REGLAMENTO DE FISCALIAS

 

 

 

1.CAPITULO 1.- LOS FISCALES 

 

a)                 Durante los torneos nacionales e internacionales que se celebren en Costa Rica, es necesario la designación de Fiscales para la buena marcha de los eventos.  

 

b)                 A tales efectos se nombrará para cada torneo un Fiscal General del Torneo y un Fiscal Diario para cada día de actividad.

           

c)                 El Fiscal General del Torneo será el encargado de autorizar y comunicar el cambio de fiscales que más adelante se detalla, y velará por el cumplimiento de las labores de los Fiscales diarios y dará seguimiento a los defaults y doble defaults que se presenten a efectos de que los mismos sean aplicados.

 

d)                 Los Fiscales diarios realizarán la labor de coordinación diaria y el adecuado desarrollo del torneo durante el día para el cual han sido designados.

 

e)                 Dentro de sus funciones están:

 

·        Presentarse por lo menos 10 minutos antes de inicio del evento.

·        Asignar las canchas que fueron programadas para cada partido.

·        Asegurarse el inicio de cada partido 10 minutos después de la hora programada como máximo, que es el tiempo de calentamiento.

·        Designar árbitros y líneas (cuando se soliciten) para los partidos y suplirlos en caso de ausencia.

·        Recordar al jugador que debe arbitrar un partido su obligación de hacerlo bajo la sanción de perder el partido siguiente. Esto es solamente un recordatorio, ya que es una obligación del jugador arbitrar.

·        Anotar los resultados y llenar la hoja de informe de Fiscalía.

·        Anotar los defaults y dobles defaults tanto en los cuadros como en la hoja de control del Fiscal.

·        Resolver cualquier diferendo que se presente con horarios, arbitrajes y programación en general del día de su Fiscalía.

·        Las demás indicadas en el Reglamento Disciplinario en el aparte de obligaciones de los Fiscales.

 

 

 


ANEXO I

 

FALTAS

 

 

 

            CAPITULO 2.- LA DESIGNACION DE LOS FISCALES.

1.

            I.- DEL FISCAL GENERAL:

 

            a) La designación del Fiscal General del Torneo lo hará la Junta Directiva de la     Asociación Costarricense de Raquetball, y para este cargo podrá designarse a un        miembro de la Junta Directiva o a un jugador, a un socio o a un colaborador de la          Asociación.

 

            II.- DE LOS FISCALES DIARIOS:

 

            a) La designación de los Fiscales diarios se realizará entre:

 

                        a.1.- Jugadores

                        a.2.- Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Costarricense de                              Raquetball

                        a.3.- Voluntarios no miembros de Acora ni jugadores que desean colaborar                       con la             organización de los eventos.

 

3.       b) El procedimiento de escogencia de Fiscales para el caso de los jugadores será          mediante designación por parte de la Junta Directiva de la Asociación de acuerdo    al orden alfabético de la lista de jugadores inscritos (por apellido).

           

            c) En el caso de un ingreso de un jugador nuevo después de iniciado el primer      torneo y por hecha la designación de Fiscales para este torneo y así         sucesivamente, si por su apellido ya pasó su periodo de selección se le nombrará          como Fiscal en el siguiente torneo; si por el contrario no ha pasado se realizará         su nombramiento en el orden normal de lista por apellido.

 

f)                   En el supuesto de que un jugador por razones de fuerza mayor no pueda realizar la Fiscalía el día para el cual fue designado, puede cambiar el día siempre que cumpla con lo siguiente:

 

1.- Que el cambio sea en el mismo evento.

2.- Que él mismo solicite el cambio a otro Fiscal y éste así lo acepte.

3.- Que comuniquen ambos jugadores en forma escrita y/o por correo electrónico al Fiscal General el cambio, con por lo menos 2 días de anticipación, a efectos de poder informarlo a los jugadores con tiempo para efectos de cambios de partidos.

 

           

            CAPITULO 3.- LAS SANCIONES.

 

1.       a) Se establece como sanción única para los jugadores que habiendo sido            designados como Fiscales no se presentaren a realizar la Fiscalía, la prohibición          de inscripción en el siguiente torneo nacional.

 

1.       b) A tales efectos se tendrá un control de asistencia de los Fiscales, el cual será   responsabilidad del Fiscal General del Torneo.

 

            c) En caso de reincidencia se considerará esta como una falta de conducta que se          considera inapropiada o antideportiva y se sancionará de acuerdo al Reglamento       Disciplinario.

 

 

 

ANEXO II

 

SANCIONES